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Amenazas en Derecho Penal: Análisis y intimidación hacia el mal y chantaje.

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¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de amenazas?

El bien jurídico protegido en el delito de amenazas consiste en la libertad de formación de la voluntad. Según los autores Muñaz Konde y Quintero Libaris, este bien jurídico se refiere a la esterilización hecha por una persona hacia otra, con el propósito de causarle un mal a ella o a su familia. Las amenazas pueden manifestarse de distintas maneras y atacar a la libertad interna de decisiones, contra las coacciones que afectan la libertad de actuar externamente.

¿Cuáles son los criterios para distinguir el delito de amenazas del delito de coacciones?

Existen varios criterios para distinguir el delito de amenazas del delito de coacciones. Uno de ellos es el criterio de la libertad de la voluntad, según el cual las amenazas afectan la libre formación de la voluntad en el fuero interno, mientras que las coacciones atacan la libertad para ejecutar las decisiones libremente tomadas en el ámbito externo.

Otro criterio es el medio comisivo, donde las amenazas se basan en la vía psíquica y las coacciones se llevan a cabo físicamente. También se considera la proximidad de la violencia, con las coacciones limitando esta libertad de manera inmediata y las amenazas representando un mal a corto o medio plazo.

¿Qué aspectos se deben cumplir para que se considere el delito de amenazas?

Para que se considere el delito de amenazas, deben cumplirse dos elementos decisivos. El primero es la anunciación de un mal, que debe ser futuro, injusto e independiente de la voluntad del amenazador. Este mal también debe ser concreto y creíble, es decir, debe existir una circunstancia delictiva y estas circunstancias deben ser valoradas. El segundo elemento es que el destinatario de la amenaza sea la víctima misma, su familia o personas cercanas a ella. Estos elementos son fundamentales para determinar si se ha cometido el delito de amenazas de acuerdo con el artículo 169 del Código Penal.

¿Cuál es la modalidad de este delito?

El delito de amenazas puede presentarse en diferentes modalidades:

1)  Delito de amenazas sin condición, que se refiere a amenazas directas sin ninguna condición adicional, como por ejemplo, “te voy a matar”.

2 ) Delito de amenazas con condición, donde se establece una condición para evitar la amenaza, como en el caso de “o me das dinero o te mato”. Estas modalidades difieren en la presencia o ausencia de una condición en la amenaza realizada.

¿Cuáles son los elementos necesarios para la consumación del delito de amenazas?

En el delito de amenazas, la consumación se entiende como el momento en que la víctima tiene conocimiento de la amenaza. Se considera un delito de actividad, lo que implica que la realización del acto de amenazar es suficiente para su consumación, independientemente de que la víctima sufra lesiones físicas o no. No es necesario que la libre voluntad de la víctima sea lesionada. En este delito de actividad, no existe la tentativa, por lo que solo se considera consumado cuando la amenaza se materializa.

¿Qué tipos de concursos pueden aparecer en este delito?

En el delito de amenazas, pueden darse diversos tipos de concursos. Por un lado, se puede dar un concurso de normas, donde la amenaza está dirigida a una figura específica, como el rey. También se puede dar un concurso ideal o real, cuando existe violencia e intimidación como medio para cometer otro delito. En estos casos, el delito de amenazas se fusiona con otro delito, como el robo con violencia. Este tipo de delito completo se resuelve mediante el criterio de absorción. Además, puede darse un concurso entre la amenaza de un delito y la comisión efectiva de ese delito en un tiempo posterior.

¿Cuáles son los tipos de amenazas contemplados en el artículo 169 del código penal?

Según el artículo 169 del código penal, se considera delito cuando se cometen homicidios, lesiones, abortos, delitos contra la libertad, torturas, y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Este artículo se divide en dos apartados: el 169.1 y el 169.2.

¿En qué consiste una amenaza condicional de acuerdo al artículo 169.1 del código penal?

Una amenaza condicional, según el artículo 169.1 del código penal, implica que debe haber una amenaza con una condición. Esta condición puede ser lícita o ilícita.

¿Qué se entiende por amenazas no condicionales de acuerdo al artículo 169.2 del código penal?

Según el artículo 169.2 del código penal, las amenazas no condicionales son aquellas en las que no se establece ninguna condición para que se realice la amenaza.

¿Cuáles son los puntos clave del artículo 177 del código penal en relación a las amenazas?

El artículo 177 del código penal contempla dos puntos importantes en relación a las amenazas. Por un lado, el punto 171 hace referencia a la atemorización de la población, lo cual constituye un delito grave. Por otro lado, el tercer punto también considera como delito las amenazas relacionadas con grupos terroristas.

¿Qué diferencias existen entre los subapartados del artículo 171 del código penal?

En el artículo 171 del código penal encontramos varios subapartados. El 171.1 se refiere a las amenazas de un mal no constitutivo del delito. En el 171.7 se establecen las amenazas leves, mientras que en el 171.2 se habla específicamente del chantaje. En este último, la conducta consiste en la amenaza de difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares de una persona, que no sean públicamente conocidos y que puedan afectar su fama, crédito o interés.

¿Qué incentivos existen para denunciar los casos de chantaje según el código penal?

El código penal establece incentivos para denunciar los casos de chantaje. Por un lado, se ofrece una excusa absolutoria, que beneficia a quienes denuncian, ya que se entiende que prefieren enfrentar el proceso legal antes que seguir siendo chantajeados. Además, si la pena por el delito cometido por la persona chantajeada es inferior a dos años, se anima a denunciar mediante la reducción de la pena. Si la pena es mayor a dos años, se puede ofrecer una reducción de pena en uno o dos grados. De esta manera, se busca perseguir al menos uno de los delitos involucrados.

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